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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 112 Séptimus Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 112 Séptimus.

Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientas mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio o producto financiero proporcionado por alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley o por una autoridad financiera o alguna de sus áreas, bajo una identidad falsa
o suplantada.

Las mismas penas se impondrán a quién para realizar alguna de las conductas a que se refiere el párrafo anterior, otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de identidad.



Federal de México Artículo 112 Séptimus Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...112 Quintus 112 Sextus 112 Séptimus 113 113 Bis ...281

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